| REGLAMENTO
Art. 1°. La SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION, organizadora del SALON NACIONAL DE ARTES VISUALES, dicta
el presente REGLAMENTO que regirá su convocatoria, organización
y pautas de funcionamiento.
La inauguración del Salón Nacional será el 21 de
septiembre, en el PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES –Palais de Glace-
o en lugar a determinar por la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION, en caso de fuerza mayor.
Art.
2°. ° ESPECIALIDADES. Se establecen OCHO (8) especialidades
artísticas: Pintura, Escultura, Grabado, Dibujo, Arte Textil, Fotografía,
Arte Cerámico, y Nuevos Soportes e Instalaciones. Las obras a presentarse
deberán encuadrarse en una de estas disciplinas y cumplir con las
especificaciones técnicas que se detallan en el presente artículo.
Sección Pintura
Medidas máximas: DOSCIENTOS CENTIMETROS (200 cm.) de base y DOSCIENTOS
CINCUENTA CENTIMETROS (250 cm.) de altura. En dichas medidas está
comprendido el marco.
Sección Escultura
Medidas máximas: DOSCIENTOS CENTIMETROS (200 cm.) de base y DOSCIENTOS
CINCUENTA CENTIMETROS (250 cm.) de altura. Peso máximo: DOSCIENTOS
CINCUENTA KILOGRAMOS (250 Kg.). No se admitirán obras realizadas
con materiales perecederos.
Sección Grabado
Medidas máximas: DOSCIENTOS CENTIMETROS (200 cm.) de base y DOSCIENTOS
CINCUENTA CENTIMETROS (250 cm.) de altura. En dichas medidas está
comprendido el marco. Al dorso de la estampa se adosará una descripción
sucinta del procedimiento técnico utilizado. Salvo en el caso de
monocopias, la matriz debe permitir una serie de DIEZ (10) copias, como
mínimo, que deberán acreditarse. El artista que obtenga
cualquiera de los premios adquisición se obliga a entregar la matriz
a la Secretaría de Cultura con anterioridad a recibir dicho premio.
Sección
Dibujo
La obra deberá presentarse montada en soporte rígido con
las siguientes medidas máximas: DOSCIENTOS CENTIMETROS (200 cm.)
de base y DOSCIENTOS CINCUENTA CENTIMETROS (250 cm.) de altura. En dichas
medidas está comprendido el marco si lo tuvieran.
Arte
Textil
Las obras deberán haber sido realizadas con procedimientos textiles
y tendrán las siguientes medidas máximas: DOSCIENTOS CENTIMETROS
(200 cm.) en el lado mayor de la base y DOSCIENTOS CINCUENTA CENTIMETROS
(250 cm.) de altura.
Sección
Fotografía
La obra deberá presentarse montada en soporte rígido con
las siguientes medidas máximas: DOSCIENTOS CENTIMETROS (200 cm.)
de base y DOSCIENTOS CINCUENTA CENTIMETROS (250 cm.) de altura. En dichas
medidas está comprendido el marco si lo tuvieran.
Sección Cerámica
Las obras tendrán las siguientes medidas máximas: DOSCIENTOS
CENTIMETROS (200 cm.) en el lado mayor de la base y DOSCIENTOS CINCUENTA
CENTIMETROS (250 cm.) de altura. No serán admitidas obras que hayan
sido decoradas en frío o con la utilización de esmaltes
sintéticos.
Nuevos Soportes e Instalaciones
Esta especialidad
comprende obras realizadas con la utilización de tecnologías
electrónicas (video arte, producción digitalizada estática
o cinética, multimedia y net art), objetos, e instalaciones bi
o tridimensionales. Se establecen para esta especialidad las siguientes
especificaciones:
I) Video
Arte y/o Arte Digital. Las obras deberán presentarse en soporte
video formato VHS y/o DVD/ CD ROM y/o en forma impresa, no admitiéndose
la presentación en formatos distintos a los enumerados. A dichos
elementos deberá adjuntarse una memoria descriptiva con las especificaciones
técnicas y operativas para su montaje y exhibición y en
la que deberá constar la duración de la obra. Dicha memoria
debe ser presentada por escrito en hojas tamaño A4 impresas en
una sola cara del papel.
Deberán presentarse sin créditos ni firma, debiendo constar
siempre la duración de la obra propuesta.
II) Instalaciones.
Deberá presentarse un proyecto de la instalación a realizar
que incluirá:
• Hasta
un máximo de CUATRO (4) bocetos en técnica libre montados
en hojas de cartón rígido que midan como máximo CINCUENTA
POR SETENTA CENTIMETROS (50 x 70 cm), y/o
• Una (1) maqueta cuya escala queda a criterio del artista realizada
sobre una base rígida que no deberá superar los SESENTA
CENTIMETROS (60 cm.) por lado, y/o
• Un (1) DVD o video en formato VHS.
A dichos
elementos deberá adjuntarse una memoria descriptiva con las especificaciones
técnicas y operativas para su montaje y exhibición y en
la que deberá constar la duración de la obra. Dicha memoria
debe ser presentada por escrito en hojas tamaño A4 impresas en
una sola cara del papel.
Las obras a realizarse conforme los proyectos presentados no deberán
exceder los DOSCIENTOS CINCUENTA CENTIMETROS (250 cm.) de alto e igual
medida en el ancho y en la profundidad.
III) Objetos
y otras Producciones. Deberán presentarse obras bi o tridimensionales
realizadas con procedimientos innovadores. Medidas máximas: DOSCIENTOS
CENTIMETROS (200 cm.) de base y DOSCIENTOS CINCUENTA CENTIMETROS (250
cm.) de altura.
Todas las obras de esta especialidad que resulten seleccionadas por el
jurado actuante serán montadas por el autor, con sus propios medios
y recursos (materiales, iluminación, soporte técnico, personal,
etc.), en el espacio que a tal efecto designe la SECRETARÍA DE
CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
No se admitirán obras realizadas con elementos orgánicos,
seres vivos o materiales perecederos.
Los premios para esta especialidad se discernirán una vez que las
obras seleccionadas hayan sido montadas.
DE
LA NO-ADMISION
Art. 3° No serán admitidas las siguientes
obras:
·• Las que no se encuentren comprendidas en el Articulo 2°,
o aquellas que no cumplan con los requisitos específicos exigidos
para cada especialidad artística.
• Las que pertenezcan a autores que no cumplan con los requisitos
formales del Art. 6°.
• Las que hayan participado en salones nacionales, provinciales,
regionales, municipales o en cualquier otro de índole competitivo.
• Los plagios.
• Las de artistas extranjeros con menos de DOS (2) años de
residencia en el país.
• Las de artistas fallecidos presentados por terceros. La SECRETARIA
DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrá disponer
la exhibición póstuma de su obra, pero quedará excluido
del Régimen de Recompensas.
• Las que tengan pintura u otros materiales frescos.
• Las que hayan sido realizadas con materiales que puedan entrañar
algún peligro para las personas o cosas, como inflamables, explosivos,
ácidos, productos químicos contaminantes, etc.
• Las que se presenten una vez vencido el plazo, conforme al cronograma
de presentación de obras, de acuerdo a su especialidad.
• Las obras presentadas por Jurados, cualquiera sea la categoría
a la que pertenezcan, ó familiares de éstos hasta el 3°
grado de parentesco.
• Las obras producidas por más de un autor.
Art.
4°.
Tampoco serán admitidas las obras presentadas por artistas que
no hubieren retirado en tiempo y forma otras obras suyas, seleccionadas
y/o rechazadas en ediciones anteriores del Salón Nacional de Artes
Visuales.
RECEPCION
DE OBRAS
Art. 5°. . Las obras deberán presentarse en
el PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES - Palais de Glace -, Posadas 1725 Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme el Cronograma de presentación
que anualmente publique el Organizador.
Art.
6°. PRESENTACION DE LAS OBRAS. Todas las obras, en todas
las especialidades, deben presentarse sin créditos y sin firma.
Aquellas que no cumplan con este requisito serán rechazadas automáticamente,
verificado el incumplimiento.
En el momento de hacer entrega de su obra, los autores deberán
cumplimentar y firmar la ficha de inscripción que le será
provista por la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
que se reproduce a continuación:
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA DE CULTURA
Ficha de Inscripción
97° Salón nacional de Artes Visuales – 2008
Apellido :
Nombres :
Domicilio :
Ciudad :
Provincia :
Código Postal :
Teléfono :
E-mail :
Fecha de Nacimiento :
Lugar de Nacimiento :
Nacionalidad :
Años de residencia en el país (sólo extranjeros)
:
Título de la Obra :
Fecha de ejecución :
Especialidad Artística :
Sub – categoría :
Procedimiento o técnica :
Peso :
Dimensiones :
Declaro bajo juramento la obra descripta es original y de mi autoría,
que todos los datos consignados son veraces y exactos, de acuerdo a mi
leal saber y entender, y manifiesto conocer y aceptar el Reglamento vigente
del Salón Nacional de Artes Visuales
Por la presente me obligo a poner a disposición de la Secretaría
de Cultura la obra presentada, en caso de ser seleccionada, para participar
en muestras itinerantes dentro y/o fuera del país por el término
de UN (1) año contado a partir de la clausura de la exhibición
correspondiente.
Firma
Aclaración
Lugar y fecha
Esta boleta de inscripción por la cual se manifiesta conocer y
aceptar el Reglamento, tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA,
y la omisión de su presentación de acuerdo a lo requerido,
acarrea la NO ADMISIÓN de la obra, en consonancia con lo previsto
por el Art. 3° del presente.
Los autores deberán
presentar por escrito las especificaciones técnicas y operativas
para el montaje y exhibición de las obras que así lo exijan,
de acuerdo con las prescripciones del Art. 2° , en cada especialidad.
Asimismo, en dicho
momento, el autor presentará su Curriculum Vitae con sus antecedentes
y actuación en el campo de las artes resumido a un máximo
de una carilla, impresa sobre una sola cara de una hoja tamaño
A4.
En dicho acto, y una vez cumplidas todas las formalidades y requisitos
establecidos en el presente reglamento, la SECRETARÍA DE CULTURA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN le extenderá al presentante
un recibo por la obra.
ART.
7° Los participantes no podrán presentar más
de UNA (1) obra por especialidad artística.
De las obras presentadas, el jurado seleccionará las que a su juicio
tienen méritos suficiente para participar del Salón Nacional
de Artes Visuales y quedarán habilitadas para competir por los
diferentes premios y menciones. Aquellas que no fueran seleccionadas por
el jurado quedarán fuera de competencia, no integrarán las
exhibiciones de las obras y quedarán a disposición de sus
autores quienes deberán retirarlas en las fechas previstas en el
cronograma de devolución de las obras.
ART. 8° La SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, velará en todo momento por la conservación
de las obras presentadas al Salón Nacional de Artes Visuales. Sin
perjuicio de ello, los autores que se presenten procederán a contratar
por sus propios medios un seguro que cubra eventuales destrucciones, deterioros,
perdida, extravío, hurto o robo por una prima que cubra el valor
que el autor estime para su obra. El incumplimiento a la presente disposición
libera a la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
de toda responsabilidad por los eventuales daños que pudieran producirse
a la obra o por terceros, caso fortuito, fuerza mayor y/o cualquier siniestro
o evento que pudiera sufrir.
ART.
9° PREMIACION Y EXHIBICION. Las obras seleccionadas y premiadas
serán exhibidas en el PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES, o en la institución
que oportunamente determine la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN en caso de fuerza mayor, conforme el Cronograma de
premios y exhibición que anualmente publique el Organizador.
ART.
10° DEVOLUCION DE LAS OBRAS. Los participantes se obligan
a retirar las obras que no fueron distinguidas con premio adquisición
conforme el siguiente Cronograma de devolución de obras.
Obras no seleccionadas
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de
la difusión pública del dictamen del jurado.
Obras seleccionadas Dentro de los DIEZ (10) días hábiles
posteriores a la clausura de la exhibición correspondiente a cada
especialidad.
El vencimiento de
los plazos establecidos operará automáticamente, por el
mero transcurso del tiempo, y sin necesidad de intimación alguna.
Dado que la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION no dispone
de espacio extra para almacenar obras que no pertenezcan a su patrimonio,
transcurrido UN (1) mes de vencido el plazo para retirar la obra, la SECRETARIA
DE CUTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION no será responsable por
la suerte o destino de las mismas, pudiendo disponer de ellas con fines
públicos. Dada esta situación, el autor perderá todo
derecho a formular reclamos por esta cuestión.
Los gastos y la responsabilidad que genere el retiro y traslado de las
obras quedarán a cargo del autor exclusivamente, en consonancia
con lo dispuesto por el Art. 34°.
La SECRETARÍA
DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN no está obligada
a mantener correspondencia ni comunicación alguna con los participantes,
quienes podrán consultar el resultado de la competencia en la página
web institucional http://palaisdeglace.org y en un listado que se afichará
oportunamente en las instalaciones del Palacio Nacional de las Artes.
ART.
11° DE LOS JURADOS – PROPUESTAS. La selección
y adjudicación de premios estará a cargo de un Jurado compuesto
por CINCO (5) integrantes para cada disciplina que se conformara de la
siguiente manera:
a) UN (1) Jurado acorde a la disciplina de selección, designado
por la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
b) CUATRO (4) jurados a elegir entre profesionales especialistas en la
disciplina convocada, que posean notorios antecedentes y reconocida actuación.
c) La elección de estos últimos se realizará por
voto directo de los participantes. Las entidades en la especialidad que
nuclean a los profesionales del arte en el ámbito nacional, que
posean personería jurídica y con actividad reconocida por
la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, podrán
proponer una lista de CUATRO (4) candidatos por cada una de las especialidades,
que manifiesten en forma previa y fehaciente su voluntad de participar,
proclamándose los más votados. El PALACIO NACIONAL DE LAS
ARTES podrá proponer también candidatos, de manera subsidiaria
si las entidades mencionadas no propusieran candidatos en número
suficiente.
Tendrán calidad de titulares, los que ocupen el primero, segundo,
tercero y cuarto lugar y el resto en calidad de suplentes, de acuerdo
a la cantidad de votos obtenidos. En caso de empate, la designación
se decidirá por sorteo; en el de renuncia, se designará
al suplente. Si renunciaran todos los candidatos votados, la SECRETARIA
DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, nombrará directamente
a los reemplazantes.
d) Cada Jurado podrá participar como tal en solo una disciplina.
ART. 12° VEEDORES. Las instituciones que postulen
listas de Jurados podrán designar (2) veedores. El veedor deberá
acreditar su personería mediante presentación del acta de
designación, nota de presentación emitida por la Institución
que representa dirigida al Director del Palacio Nacional de las Artes
y documento de identidad. Los veedores podrán estar presentes durante
la actuación del Jurado sin voz ni voto. No podrán ser veedores
los artistas que participen del Salón.
ART.
13° IMPEDIMENTOS. Ningún Jurado podrá serlo
durante DOS (2) Salones consecutivos, contados desde aquel en el que haya
intervenido.
No podrán
ser jurados los directores de museos, centros culturales, provinciales
o municipales del ámbito de cultura.
ART.
14° SELECCIÓN DEL JURADO. Se ajustará a las
siguientes normas:
a) El autor concurrente
al Salón emitirá su voto en una tarjeta que se le entregará
en el momento de depositar su obra, colocándola en la urna preparada
a tal efecto.
b) En el acto de votar el concurrente firmará un registro, que
servirá para controlar el número de sufragios depositados
en la urna.
c) Los artistas no residentes en la jurisdicción donde se realice
el Salón podrán emitir su voto en una tarjeta, la que se
adjuntará a la boleta de envío.
ART.
15° El escrutinio se realizará en acto público
con la presencia de un escribano público que labrará un
acta al efecto, a partir del último día de recepción
de las obras, en fecha, hora y lugar que determine la SECRETARIA DE CULTURA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
ART.
16° RETRIBUCION. La SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION asignará una retribución a los Jurados que
fijará discrecionalmente, de conformidad con la viabilidad presupuestaria
de la que disponga. También abonará los gastos de traslado
de aquellos jurados que residan una distancia superior a los 40 kilómetros
de la Ciudad de Buenos Aires. A tal efecto, es deber del jurado dar cumplimiento
a lo previsto en el Art. 33º del presente Reglamento.
ART. 17° El Director del PALACIO NACIONAL DE LAS
ARTES – Palais de Glace convocará a los Jurados, asistiéndolos
en su labor, con la responsabilidad de hacer cumplir el presente Reglamento.
ART. 18° ACEPTACIÓN. La aceptación
del cargo por parte del jurado implica el conocimiento, aceptación
y observancia del presente Reglamento, al que deberá ajustar su
actuación.
ART.
19° ACTAS. De las actuaciones de los Jurados se labrarán
las actas correspondientes, que deberán receptar las distintas
alternativas de la votación que se presenten.
ART. 20° QUORUM. Para formar el Jurado será
necesaria la presencia de los CINCO (5) miembros. Los que no asistan a
una sesión sin causa justificada se tendrán por renunciantes,
serán reemplazados automáticamente por un suplente y no
percibirán la retribución establecida en el Art. 16°.
ART.
21° SELECCIÓN, ACEPTACIÓN Y RECHAZO DE LAS
OBRAS. Previo al otorgamiento de los premios y menciones establecidos
en el Art. 24° del presente reglamento, el Jurado realizará
una selección de las obras a juzgar. La selección requerirá
en cada caso de TRES (3) votos coincidentes.
ART.
22º La aceptación de instalaciones, para la especialidad
Nuevos Soportes e Instalaciones se realizará sobre proyectos. El
jurado de esta disciplina podrá excluir del certamen a cualquier
obra que, una vez montada, no corresponda con el proyecto presentado.
Los premios de esta especialidad serán discernidos luego que las
obras seleccionadas hayan sido montadas por el autor en el espacio dispuesto
por el organizador.
ART.
23° CARÁCTER DEL FALLO. Las decisiones y fallos del
Jurado son irrecurribles.
ART. 24° DE LAS RECOMPENSAS – NOMINA. En cada
una de las especialidades se otorgarán las siguientes recompensas:
1. GRAN PREMIO ADQUISICIÓN
“PRESIDENCIA DE LA NACION ARGENTINA”, $ 12.000.-- y/o pensión
vitalicia (según Art. 25° de este Reglamento) y diploma.
2. PRIMER PREMIO ADQUISICIÓN, $ 9.000.-- y diploma.
3. SEGUNDO PREMIO, $ 2.000.-- y diploma.
4. TERCER PREMIO, $1.500.-- y diploma.
5. 6. y 7. TRES (3) MENCIONES, diploma a cada una.
A los premios antes
mencionados, se sumarán, eventualmente, los otorgados por personas,
empresas, instituciones u organismos públicos o privados.
El jurado está facultado para otorgar menciones adicionales a las
referidas en los puntos 5, 6 y 7, si considera que hay obras con mérito
suficiente para ello.
Las menciones no serán consideradas premio a los efectos de los
artículos 31° y 33° del presente reglamento.
ART.
25° GRAN PREMIO. Las obras distinguidas con el GRAN PREMIO
ADQUISICION “PRESIDENCIA DE LA NACION ARGENTINA” quedarán
incorporadas automáticamente al patrimonio del PALACIO NACIONAL
DE LAS ARTES de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
La adquisición de estas obras se realizará conforme lo estipulado
en la Ley 20.733. Aquellos autores que habiendo obtenido este premio no
tengan la edad que determina la Ley 24.241 para recibir esta prestación
no contributiva, serán acreedores de la recompensa en efectivo,
sin perjuicio de que en oportunidad de alcanzar la edad establecida en
la ley citada en último término, soliciten el beneficio
de la Pensión Vitalicia.
ART. 26° PRIMER PREMIO. Las obras distinguidas con
el PRIMER PREMIO ADQUISICION quedarán incorporadas automáticamente
al patrimonio del PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES de la SECRETARIA DE CULTURA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ART.
27° En la Sección Grabado, el artista que obtuviere
el GRAN PREMIO ADQUISICION “PRESIDENCIA DE LA NACION ARGENTINA”
deberá entregar a la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE
LA NACION, la plancha y la tirada completa del grabado ganador, como único
tiraje. Una de las copias será donada al MUSEO NACIONAL DEL GRABADO.
ART.
28° En caso que un artista hubiera obtenido un “Gran
Premio” en ediciones anteriores del Salón Nacional de Artes
Visuales, cualquiera fuere la especialidad, el Jurado podrá instituir
un premio propio denominado “Premio especial del Jurado”,
que consistirá en un diploma, pero no podrá acceder a un
Gran Premio en ninguna otra especialidad.
ART.
29° La sola participación en el concurso implica que
los autores de las obras seleccionadas ceden gratuitamente todos los derechos
patrimoniales que les corresponden sobre sus obras en virtud de lo dispuesto
por Ley 11.723, Decreto N° 41.233/1934 y demás normas reglamentarias
y/o modificatorias vigentes. Asimismo, autorizan expresamente a la SECRETARIA
DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que proceda por
sí, o por intermedio de terceros, a la edición, publicación,
representación, y reproducción de estas imágenes,
en forma total o parcial, en cualquier soporte, y sin límites temporales,
espaciales, cuantitativos o de otra naturaleza. Específicamente
se autoriza el derecho a exponer y/o publicar las imágenes en portales
de Internet u otros medios no tradicionales.
ART. 30° DE LAS RECOMPENSAS - CARÁCTER. Todas las
recompensas son indivisibles y se adjudicarán mediante votaciones
sucesivas hasta que se determinen los ganadores por simple mayoría.
El voto de los Jurados, tanto para la selección como para la adjudicación
de las recompensas es obligatorio. Los premios no pueden ser declarados
desiertos.
Se entiende por mayoría el voto positivo de 3 de los 5 Jurados,
y en la primera vuelta de votos para la elección del Gran Premio
y el Primer Premio los Jurados se deben manifestar por escrito, en secreto
y fundamentando su voto.
ART.
31° Los participantes en el Salón podrán rechazar,
únicamente, los premios instituidos por particulares. En ese caso
deberán expresarlo en la boleta de inscripción. Las demás
recompensas son irrenunciables.
ART.
32° VERIFICACION DE ACTAS Una vez adjudicadas las recompensas,
se labrará en cada especialidad un acta firmada por los miembros
del Jurado respectivo. Los concurrentes al Salón podrán
verificar las actas de selección de las obras y premios, debiendo
acreditar para ello su identidad.
ART. 33° Ningún autor podrá obtener un premio
igual o inferior al que hubiera obtenido en los Salones Nacionales con
anterioridad en la misma especialidad. La obtención de un premio
en una edición previa del Salón Nacional de Artes Visuales,
no impedirá que en
futuras presentaciones sus obras se sometan al proceso de selección
establecido en los Artículos 21°, 22° y 23° del presente
reglamento.
ART.
34° El envío y retiro de las obras es por cuenta exclusiva
de los participantes, la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACION no tomará a su cargo gasto alguno en concepto de fletes,
franqueo, transporte y acarreo.
ART.
35° La sola inscripción en el Salón implica
la aceptación de este Reglamento en todas sus partes, como así
también el deber de colaborar con la Administración aportando
con la celeridad debida toda la documentación requerida a jurados,
participantes, y/o premiados, con el objeto de vehiculizar sus disposiciones.
ART. 36° Todo caso no previsto en este Reglamento
será resuelto por la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE
LA NACION y su decisión será inapelable.
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